Autoconsumo colectivo y comunidades energéticas en polígonos industriales
Varias empresas de un polígono pueden compartir una o varias plantas si están en la misma red interior, cuelgan del mismo centro de transformación, están en la misma parcela catastral o a menos de 500 metros; desde el 22 de marzo de 2026, una planta fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW puede abastecer además a empresas a menos de 5 kilómetros a través de la red. Cada empresa conserva su contrato de luz y firma un acuerdo de reparto que fija qué parte de la energía le corresponde, incluso hora a hora.
¿Qué es el autoconsumo colectivo?
Es el autoconsumo de un grupo de consumidores que se alimentan, de forma acordada, de una misma planta o de plantas cercanas. Cada empresa sigue con su punto de suministro, su contador y su comercializadora, pero una parte de su consumo llega de la planta compartida.
La planta puede ser de una de las empresas, de todas o de un tercero, porque la norma permite que el dueño de la instalación no sea el consumidor. Todas las empresas asociadas a una misma planta deben estar en la misma modalidad de autoconsumo.
¿A qué distancia puede estar la planta de las empresas?
La planta y los consumidores tienen que cumplir al menos una de estas condiciones:
- Estar conectados a la misma red interior o unidos por una línea directa, por ejemplo una planta en la parcela de una empresa que alimenta a otras de la misma finca.
- Estar conectados a la red de baja tensión que sale del mismo centro de transformación.
- Estar a menos de 500 metros, medidos entre los contadores en proyección horizontal.
- Desde el 22 de marzo de 2026, si la planta es fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW y se conecta a través de la red, estar a menos de 5.000 metros.
- Estar en la misma referencia catastral, según sus primeros 14 dígitos.
El límite de 5.000 metros llegó con el Real Decreto-ley 7/2026; antes, la distancia ampliada era de 2.000 metros y solo para algunas plantas fotovoltaicas.
¿Cómo se reparte la energía entre las empresas?
Todas las empresas firman un mismo acuerdo de reparto con un coeficiente para cada una, y cada una lo comunica a la distribuidora, directamente o a través de su comercializadora. Desde la Orden TED/1247/2021, los coeficientes pueden ser fijos o distintos para cada hora del año, lo que permite, por ejemplo, dar las horas de los sábados a quien trabaja ese día.
Cada hora, a cada empresa se le asigna su parte de la producción. Si consume más que esa parte, toda cuenta como autoconsumo suyo; si consume menos, solo cuenta lo que consume, y el resto es excedente suyo.
Los coeficientes se pueden cambiar como mucho una vez cada cuatro meses. El cambio se aplica desde el día 1 del mes siguiente si la distribuidora lo recibe completo en los diez primeros días del mes.
¿Qué pasa con los excedentes y quién paga por usar la red?
Cuando la energía se comparte a través de la red, el autoconsumo tiene que ser con excedentes. Si la potencia total de las plantas no pasa de 100 kW, los excedentes de cada empresa se pueden compensar en su factura según su coeficiente; por encima, se venden en el mercado. Las salidas para lo que sobra las explicamos en qué hacer con los excedentes.
La energía autoconsumida de origen renovable no paga cargos, pero la ley prevé un pago por usar la red cuando la energía viaja por ella. Para 2026, la CNMC no fija ningún importe en baja tensión, y en media tensión, de 1 a 30 kV, lo fija por kWh: 0,014 € en P1 y casi cero en P6.
Además, desde el Real Decreto-ley 7/2026 una empresa puede tener su propia planta sin excedentes y participar a la vez en un autoconsumo compartido a través de la red.
¿Comunidad energética, gestor de autoconsumo o un simple acuerdo?
Para compartir una planta basta un acuerdo entre las empresas que fije el reparto, cómo se pagan la planta y su mantenimiento, el seguro y qué pasa cuando alguien entra o sale. Es la vía más directa si son pocos.
Una comunidad de energías renovables es una entidad jurídica abierta y voluntaria, controlada por socios cercanos a sus plantas, que pueden ser personas físicas, pymes o entidades locales, y cuyo fin principal son los beneficios ambientales, económicos o sociales, no las ganancias. Una pyme puede ser socia si esa participación no es su actividad principal, y la comunidad puede representar a sus socios en el autoconsumo colectivo. El reglamento que debe desarrollarlas, que el Real Decreto-ley 7/2026 mandaba aprobar en tres meses, seguía en tramitación en octubre de 2026.
El mismo real decreto-ley creó el gestor de autoconsumo, una persona o empresa que, con la autorización de los consumidores, hace en su nombre los trámites con la distribuidora y las comercializadoras. Y reconoció a los ayuntamientos competencia para promover comunidades energéticas y el autoconsumo, lo que facilita que participen en el de su polígono.
Cómo montarlo en un polígono, paso a paso
Estos son los pasos habituales, de la idea a la primera factura con autoconsumo:
- Reunir a las empresas interesadas y sus curvas de consumo hora a hora de un año: interesan las que consumen de día, mejor con horarios que se complementan.
- Elegir la cubierta o el terreno y comprobar la proximidad: misma red interior, mismo centro de transformación, 500 metros o, en fotovoltaica de hasta 5 MW, 5 kilómetros.
- Decidir quién es el dueño: una de las empresas, todas o un socio financiero con un PPA.
- Firmar los acuerdos: reparto, costes, mantenimiento, seguros, uso de la cubierta y entrada y salida de participantes.
- Tramitar la planta: proyecto, permisos de acceso y conexión, garantía de 40 € por kW si pasa de 100 kW, licencia e inscripción.
- Enviar a la distribuidora el mismo fichero de coeficientes y el acuerdo firmado por cada empresa, directamente, a través de su comercializadora o de un gestor de autoconsumo, y revisarlo con los datos reales.
Cómo le ayuda Aeternus
Estudiamos las curvas de las empresas participantes para dimensionar la planta y diseñar un reparto que aproveche los horarios de cada una. Estructuramos la propiedad y la forma de pago, con compra, alquiler o, desde 50 kWp, un PPA, y traemos una empresa verificada que la construya y la financiación.
No cobramos honorarios: nos paga una comisión quien construye o financia, solo si el proyecto sale adelante. Para una primera cifra, use la vista previa de empresas; si empieza por una sola empresa, vea autoconsumo industrial, y para un polígono, escríbanos: respondemos en dos días laborables.
Preguntas frecuentes
¿Cada empresa puede tener su propia comercializadora?
Sí. Cada empresa mantiene su contrato y su comercializadora, que aplica en su factura el autoconsumo y la compensación que le toque según su coeficiente.
¿Qué pasa si una empresa se va del polígono?
Hay que firmar un nuevo reparto entre las que quedan o con la que llega, y conviene que el primer acuerdo lo prevea: plazos de aviso, qué paga quien sale y quién se queda su parte.
¿Puede participar el ayuntamiento?
Sí. Las entidades locales pueden ser socias de una comunidad de energías renovables, y desde 2026 la ley les reconoce competencia para promover comunidades energéticas y el autoconsumo.
¿Hay que pagar por usar la red para compartir la energía?
En 2026, en baja tensión, no hay importe fijado. En media tensión se paga una cantidad pequeña por cada kWh compartido a través de la red, mayor en P1 que en el resto de periodos.
¿Se puede compartir una batería?
La norma admite baterías en cualquier modalidad si comparten el equipo de medida con la instalación, y el Gobierno prepara un real decreto que les daría un marco propio.
Fuentes
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo (BOE, texto consolidado a 21/03/2026): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5089
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6544
- Orden TED/1247/2021, de 15 de noviembre: coeficientes de reparto variables en el autoconsumo colectivo (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18706
- Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, peajes de acceso aplicables desde el 1 de enero de 2026 (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26348
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: comunidades de energías renovables y gestores de autoconsumo (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13645
- Energías Renovables (13/10/2026): el Gobierno prepara la vía urgente para impulsar el autoconsumo y las comunidades energéticas: https://www.energias-renovables.com/autoconsumo/el-gobierno-prepara-la-v-a-urgente-20261010
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17278
- BOE (24/12/2025): extracto de la convocatoria del IDAE para proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento: https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/24/pdfs/BOE-B-2025-47639.pdf