Qué hacer con los excedentes del autoconsumo en una empresa
Los excedentes son la energía que su planta produce y su centro no usa en ese momento. Tiene cuatro salidas: compensarlos en la factura si la planta no pasa de 100 kW, venderlos en el mercado, impedir que salgan a la red con un sistema antivertido o guardarlos en una batería. Como un kWh vertido vale bastante menos que uno que deja de comprar, la primera decisión es dimensionar la planta para que sobre poco.
¿Por qué un kWh vertido vale menos que uno autoconsumido?
Cada kWh que su centro usa de su planta le ahorra el precio de la energía, los peajes y cargos que van por kWh y el impuesto sobre la electricidad. Un kWh vertido solo se valora a precio de energía, y a la hora en que se vierte.
A mediodía esa energía vale poco, porque coincide con toda la producción solar del país: en 2025 el mercado diario promedió 65,28 €/MWh, pero la fotovoltaica cobró 35,75 €/MWh, según APPA con datos de Red Eléctrica. En cambio, una empresa que consume entre 20 y 500 MWh al año pagó de media 0,163 € por kWh sin IVA en el primer semestre de 2026, según Eurostat.
Por eso se dimensiona para que sobre poco. En un proyecto en estudio de una empresa agroalimentaria de Castilla-La Mancha, una planta de unos 100 kWp produciría unos 155 MWh al año para un consumo de unos 224 MWh, y al menos el 80 % de la producción se usaría en el propio centro: los excedentes serían, como mucho, un 20 %.
Proyecto en estudio. Son estimaciones que pueden cambiar con el diseño definitivo.
¿Cómo funciona la compensación simplificada?
Es la opción más sencilla para plantas renovables de hasta 100 kW en total, medidos con la potencia de los inversores: lo que sobra se vierte a la red y su comercializadora lo descuenta cada mes de lo que le cobra por la energía.
En el mercado libre, el excedente vale el precio que pacte con su comercializadora; en el precio regulado (PVPC), el precio horario del mercado menos el coste de los desvíos. El descuento nunca supera el valor de la energía comprada a la red en el periodo de facturación, de un mes como máximo, ni rebaja los peajes de acceso ni el término de potencia.
Lo que supere ese tope se pierde. Algunas comercializadoras ofrecen guardarlo en euros para otros meses, la llamada batería virtual, que no está regulada en la norma de autoconsumo: lea su cuota, su caducidad y su permanencia. Estas son las condiciones para compensar:
- Fuente renovable y potencia total de la planta no superior a 100 kW.
- Un contrato de compensación de excedentes entre consumidor y productor.
- Que la planta no tenga otro régimen retributivo.
- Si los auxiliares de la planta necesitan contrato, uno único con la comercializadora para ellos y su consumo.
¿Cuándo conviene vender los excedentes en el mercado?
Por encima de 100 kW es la única forma de cobrar lo que se vierte, y también puede elegirse por debajo. La planta se inscribe como instalación de producción y la energía se vende al precio horario del mercado, normalmente a través de un representante, que cobra por el servicio.
Exige permisos de acceso y conexión, salvo en plantas de hasta 15 kW en suelo urbanizado, y una garantía de 40 € por kW si la planta pasa de 100 kW. Como productor, además, tributa por el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, del 7 % hasta 2026, que baja al 3,5 % en 2027 y al 0 % desde 2028.
Tiene sentido cuando sobra mucha energía, por ejemplo en centros que cierran los fines de semana o en agosto, pero se cobra a precio de mediodía.
¿Y si no vierto nada? El vertido cero
En la modalidad sin excedentes, un sistema antivertido impide que la energía salga a la red: si sobra, la planta produce menos. A cambio, no necesita permisos de acceso y conexión, tenga el tamaño que tenga, lo que acorta mucho los plazos.
Encaja cuando su consumo de día cubre casi toda la producción o cuando la red de su zona no tiene capacidad. En esta modalidad, el titular de la planta a efectos de la norma es usted como consumidor, aunque la propiedad sea de un socio financiero.
Guardarlos en una batería para la tarde y la noche
Una batería carga lo que sobra a mediodía y lo devuelve por la tarde y por la noche, cuando la planta ya no produce. Cada kWh guardado vale lo que deja de comprar a esas horas, menos lo que se pierde al cargar y descargar, y de 18 a 22 h, en los meses de temporada alta, coincide con el periodo más caro, P1.
La norma admite baterías en cualquier modalidad de autoconsumo si comparten el equipo de medida con la instalación. Si compensan o no depende de su consumo de tarde y de su contrato, como explicamos en baterías para empresas.
Compartirlos con las empresas de al lado
Otra salida es repartir la producción con empresas cercanas mediante autoconsumo colectivo. Desde el 22 de marzo de 2026, una planta fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW puede abastecer a consumidores a menos de 5 kilómetros a través de la red, y un consumidor puede combinar su autoconsumo individual sin excedentes con otro compartido a través de la red. Lo explicamos en autoconsumo colectivo en polígonos.
| Opción | Tamaño | Qué obtiene por el excedente | Encaja si |
|---|---|---|---|
| Compensación simplificada | Hasta 100 kW | Un descuento en la energía de la factura, con tope mensual | Sobra poco y quiere trámites sencillos |
| Venta en el mercado | Cualquiera | El precio horario del mercado, menos los costes de venta | Sobra mucho y la planta pasa de 100 kW |
| Vertido cero | Cualquiera | Nada: lo que sobra se pierde | Consume casi todo de día o la red no tiene capacidad |
| Batería | Cualquiera | La energía que deja de comprar por la tarde y la noche | Consume después de las 18 h |
| Autoconsumo colectivo | Hasta 5 MW a menos de 5 km, en fotovoltaica o eólica | Energía que usan otras empresas, según el reparto pactado | Hay vecinos que consumen de día |
Cómo lo decidimos con sus datos
Antes de fijar el tamaño y la modalidad, cruzamos su curva de consumo hora a hora con la producción esperada, para saber cuánto sobraría, cuándo y qué vale cada salida. Lo contamos en autoconsumo industrial, y si sus picos de demanda pesan en la factura, vea cómo bajar la potencia contratada.
Para una primera cifra, la vista previa de empresas le muestra potencia, producción y un ahorro orientativo. Para un estudio con sus facturas, escríbanos: respondemos en dos días laborables y no le cobramos honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan en dinero los excedentes compensados?
No. Se descuentan de la energía de su factura, con el tope de lo que compra a la red cada mes, y lo que supere ese tope se pierde, salvo que su comercializadora le ofrezca guardarlo.
¿El límite de 100 kW se mide con los módulos o con el inversor?
En fotovoltaica, con la potencia de los inversores, no con la de los módulos.
¿Puedo cambiar de modalidad más adelante?
Sí, adaptando la instalación, con una permanencia mínima de cuatro meses. En un autoconsumo colectivo, el cambio lo hacen a la vez todos los participantes.
¿Necesito permiso de la distribuidora para verter?
Sí, permisos de acceso y conexión, salvo en plantas de hasta 15 kW en suelo urbanizado. Las plantas sin excedentes no los necesitan.
¿Con un PPA quién se queda con los excedentes?
Lo fija el contrato: puede que el socio financiero los venda o los compense, o que se le facturen a usted. Revise esa cláusula antes de firmar.
Fuentes
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo (BOE, texto consolidado a 21/03/2026): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5089
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6544
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17278
- APPA Renovables: Informe anual de renovables y almacenamiento 2025, precios medios capturados con datos de ESIOS: https://www.appa.es/wp-content/uploads/2026/02/Informe-anual-Energias-Renovables-2025-EXT.pdf
- Eurostat, nrg_pc_205: precios de la electricidad para consumidores no domésticos por banda de consumo: https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/nrg_pc_205/default/table
- Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética: impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-15649
- IDAE y ENERAGEN: Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo, edición v.6 (julio de 2024): https://libreria.miteco.gob.es/ebook/416/free_download
- Energías Renovables (13/10/2026): el Gobierno prepara la vía urgente para impulsar el autoconsumo y las comunidades energéticas: https://www.energias-renovables.com/autoconsumo/el-gobierno-prepara-la-v-a-urgente-20261010