Autoconsumo industrial: qué es, qué permisos necesita y cómo pagarlo
Una planta en la cubierta o en el terreno de su empresa produce parte de la electricidad que ya consume, en el mismo sitio y a la misma hora. Esta guía explica cómo elegir modalidad y tamaño, qué trámites aplican y cómo pagarla.
Qué es el autoconsumo industrial
Autoconsumo es producir electricidad en su propio centro, o muy cerca, para usarla allí. En la industria suele ser una planta fotovoltaica en la cubierta de la nave, en una marquesina o en un terreno contiguo, conectada a la instalación eléctrica interior.
La planta no le desconecta de la red: mientras produce, su centro compra menos a su comercializadora, y de noche la red suministra como siempre. Lo regula el Real Decreto 244/2019, que permite que la planta sea de una empresa distinta de la que consume y admite baterías en cualquier modalidad.
Las tres modalidades del Real Decreto 244/2019
La primera decisión es qué hacer con los excedentes, la energía que la planta produce y su centro no consume en ese momento. De ella dependen la modalidad y buena parte de los trámites.
- Sin excedentes. Un sistema antivertido impide que la energía salga a la red: si sobra, la planta produce menos. No necesita permisos de acceso y conexión, tenga el tamaño que tenga.
- Con excedentes acogida a compensación. Lo que sobra se vierte y su comercializadora descuenta cada mes su valor del coste de la energía que usted compra, sin superar ese coste ni reducir los peajes. Solo para plantas renovables de hasta 100 kW en total.
- Con excedentes no acogida a compensación. Lo que sobra se vende en el mercado eléctrico, normalmente a través de un representante. Es la vía para verter por encima de 100 kW, y entonces la planta se inscribe en el registro de instalaciones de producción.
En fotovoltaica, el límite de 100 kW se mide con la potencia nominal del inversor, no con la de los módulos. La modalidad elegida tiene una permanencia mínima de cuatro meses. Esta guía recoge la norma vigente a 3 de noviembre de 2026; el Gobierno tramita una reforma.
Cuál le conviene
Si su centro consume de día casi todo lo que produciría la planta, la modalidad sin excedentes es la más sencilla: menos trámites y ningún permiso de red.
Si sobra energía muchas horas, por ejemplo los fines de semana o en agosto, verter puede tener sentido, y por encima de 100 kW la única forma de cobrar ese sobrante es venderlo. Pero un kWh vertido vale menos que uno que deja de comprar, porque se paga a precio de energía, sin los peajes y cargos que lleva lo que compra a la red. Por eso el tamaño se decide antes que la modalidad.
Cómo se dimensiona: manda su curva de consumo
El tamaño correcto es el que su centro puede aprovechar, no el que cabe en la cubierta. Se parte de su curva de consumo hora a hora de un año, que se descarga del área de clientes de su distribuidora o de Datadis, la plataforma que comparten la mayoría de ellas, y se cruza con la producción esperada. Así se ve qué parte de la producción se usa en el centro y qué parte de su consumo cubre.
En cubierta cuentan la superficie útil, las sombras y la estructura: las naves antiguas o de panel sándwich ligero necesitan un estudio de cargas, y su aseguradora querrá saber cómo se reduce el riesgo de incendio. En terreno cuentan la parcela, el planeamiento urbanístico y la distancia al punto de conexión.
La planta tampoco tiene que estar junto a la nave. Hoy la norma admite conectarla a través de la red si es fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW y está a menos de 5.000 metros de los consumidores, siempre en modalidad con excedentes.
Un ejemplo: proyecto en estudio en una empresa agroalimentaria de Castilla-La Mancha
Una empresa agroalimentaria de Castilla-La Mancha consume unos 224 MWh al año. El estudio plantea una planta de unos 100 kWp, y la energía que usaría en el propio centro cubriría más de la mitad de ese consumo.
| Concepto | Estimación |
|---|---|
| Potencia de la planta | Unos 100 kWp |
| Producción anual | Unos 155 MWh, unos 1.550 kWh por kWp |
| Consumo anual del centro | Unos 224 MWh |
| Producción usada en el centro | Al menos el 80 %, unos 124 MWh |
| Resto de la producción | Como mucho un 20 %, que se vierte o se limita según la modalidad |
| Parte del consumo anual cubierta | Más de la mitad |
Proyecto en estudio. Son estimaciones que pueden cambiar con el diseño definitivo.
Qué permisos necesita, en palabras sencillas
Depende de si vierte o no a la red, de la potencia y de si su centro se conecta en baja o en alta tensión. En el ayuntamiento, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) puede estar bonificado hasta un 95 % y el IBI hasta un 50 %, según la ordenanza de cada municipio: lo explicamos en bonificaciones de IBI e ICIO. Estos son los pasos habituales:
- Proyecto técnico, firmado por un técnico titulado por encima de 10 kW; hasta 10 kW basta una memoria técnica de diseño.
- Permiso municipal: declaración responsable, comunicación previa o licencia de obras, según el ayuntamiento, y el ICIO.
- Permisos de acceso y conexión con la distribuidora, solo si vierte. Están exentas las plantas sin excedentes y las de hasta 15 kW en suelo urbanizado; por encima de 100 kW se deposita una garantía de 40 €/kW.
- Autorización administrativa de la comunidad autónoma, que puede exigirse por encima de 100 kW o con conexión en alta tensión.
- Certificado de instalación eléctrica e inspección por un organismo de control cuando proceda; en alta tensión, la inicial es obligatoria.
- Cambios en sus contratos de acceso y de suministro, contrato de compensación si se acoge a ella e inscripción en el registro de autoconsumo, que por debajo de 100 kW en baja tensión hace la administración de oficio.
Cuánto tarda
La obra suele ser la parte corta del proyecto. El calendario lo marcan los permisos, y el camino más corto es una planta sin excedentes de menos de 100 kW en baja tensión. Lo que más lo alarga es lo que no se revisó al principio: una cubierta que hay que reforzar, un transformador sin capacidad o un permiso de red que llega con condiciones. Por eso el estudio mira esos puntos antes de pedir precios.
Mantenimiento y seguimiento
Una planta fotovoltaica necesita poco mantenimiento, pero lo necesita: revisiones de seguridad eléctrica anuales, comprobación de inversores y protecciones y limpieza de los módulos cuando el polvo o las aves restan producción. A veces se añaden inspecciones periódicas por un organismo de control: cada cinco años en baja tensión, cuando aplican, y cada tres en alta.
El seguimiento diario se hace con la plataforma de monitorización: producción real frente a la esperada y avisos de paradas. Los módulos duran unos 30 años, y la mayoría de los fabricantes garantiza más del 80 % de su potencia a los 25.
Tres formas de pagarla
La planta es la misma; cambia quién la paga. Comprar o alquilar no tiene tamaño mínimo, ni en cubierta ni en suelo. El PPA empieza en 50 kWp, y lo explicamos con detalle en PPA on-site para empresas.
- Compra. Su empresa paga la planta, con fondos propios o un préstamo, y se queda con todo el ahorro; el mantenimiento y el seguro corren de su cuenta. La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite, con requisitos, amortizar libremente las instalaciones de autoconsumo que entren en funcionamiento en 2025 y 2026: consúltelo con su asesor fiscal.
- Alquiler o renting. Paga una cuota fija durante un plazo, la planta es de la entidad de renting y el mantenimiento suele estar incluido. Al final, según el contrato, puede comprarla, renovar o devolverla.
- PPA. Un socio financiero paga la planta, la mantiene y la asegura, y usted paga solo los kWh que le suministra, a un precio que empieza por debajo de lo que paga a la red al firmar y sube cada año según una fórmula del contrato.
Cómo le ayuda Aeternus
Aeternus Power es una empresa de energía independiente con sede en Madrid. Calculamos lo que puede producir su centro y cómo le conviene pagarlo, le traemos una empresa verificada que lo construya (revisamos sus licencias, sus garantías y las plantas que ha entregado de verdad) y la financiación, y supervisamos la obra hasta la puesta en marcha. Nunca somos dueños de las plantas, solo cobramos si el proyecto sale adelante y cada propuesta muestra todos los costes y márgenes.
Para una primera cifra, la vista previa gratuita de la página de empresas le deja localizar su edificio, marcar la zona de cubierta y ver la potencia, la producción anual y un ahorro orientativo, comprando la planta o con PPA. Para un estudio con sus facturas, escríbanos: respondemos en dos días laborables.
Preguntas frecuentes
¿La planta sigue funcionando durante un apagón?
No. Una planta conectada a la red se desconecta cuando la red cae, por seguridad. Para seguir funcionando hacen falta baterías y un sistema diseñado para trabajar aislado, como explicamos en la guía de baterías para empresas.
¿Qué pasa si amplío la nave o cambia mi consumo?
La planta se puede ampliar, y la modalidad se puede cambiar adaptando la instalación, con una permanencia mínima de cuatro meses en cada una. Conviene dejar previstos en el diseño el espacio y la capacidad eléctrica para crecer.
¿Pueden varias empresas de un polígono compartir una planta?
Sí, mediante autoconsumo colectivo. Los consumidores se asocian a la misma planta y firman un acuerdo de reparto que fija qué parte de la energía corresponde a cada uno, incluso con coeficientes distintos para cada hora.
Fuentes
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5089
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6544
- IDAE y ENERAGEN: Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo, edición v.6 (julio de 2024): https://libreria.miteco.gob.es/ebook/416/free_download
- IDAE y UNEF: Guía de orientaciones a los municipios para el fomento del autoconsumo, v.4 (octubre de 2023): https://libreria.miteco.gob.es/ebook/3883/free_download
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17278
- Agencia Tributaria: principales novedades del Real Decreto-ley 7/2026 en el Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización para autoconsumo): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades/novedades-impuesto-sobre-sociedades/novedades-normativa-2026/principales-novedades-tributarias-introducidas-real-febrero.html
- OCU: cómo conocer los datos de su suministro eléctrico, incluida la plataforma Datadis de las distribuidoras: https://www.ocu.org/consumo-familia/derechos-consumidor/consejos/conocer-datos-luz
- Fundación MAPFRE, documentación (J. Otero, Zurich): Instalaciones fotovoltaicas en cubiertas, ¿cómo pueden incrementar el riesgo de daños materiales?: https://documentacion.fundacionmapfre.org/documentacion/media/group/1121538.do
- Energías Renovables (13/10/2026): el Gobierno prepara la vía urgente para impulsar el autoconsumo y las comunidades energéticas: https://www.energias-renovables.com/autoconsumo/el-gobierno-prepara-la-v-a-urgente-20261010