Placas solares sin inversión para empresas: cómo funciona un PPA
Su empresa puede tener una planta solar sin invertir con un PPA: un socio financiero paga la planta, es su dueño, la mantiene y la asegura, y usted paga solo la energía que le suministra, a un precio por kWh que empieza por debajo de lo que paga hoy a la red y sube cada año según una fórmula del contrato. Hace falta una planta de al menos 50 kWp, superar un análisis de solvencia y poder usar la cubierta o el terreno durante todo el contrato.
Cómo funciona
La planta se instala en su cubierta, en una marquesina o en un terreno junto a su centro, y se conecta a su instalación eléctrica. Mientras produce, su centro usa primero esa energía y compra menos a la red; de noche o con poco sol, la red le suministra como siempre.
La norma de autoconsumo permite que el dueño de la planta sea una empresa distinta de la que consume la energía, y en eso se basa el PPA. Usted sigue con su comercializadora, que adapta su contrato al autoconsumo, y recibe además una factura por la energía de la planta.
La energía que su centro no usa no tiene por qué perderse: según el contrato, se compensa en su factura, en plantas de hasta 100 kW, o se vende a la red. Y cuanto más grande es la planta, más bajo suele ser el precio por kWh.
Quién hace qué
En un PPA intervienen varias partes, y conviene saber desde el principio qué hace cada una:
- El socio financiero paga la planta, es su dueño y se ocupa del mantenimiento, las reparaciones y el seguro durante todo el contrato.
- Una empresa verificada la construye y la legaliza; revisamos sus licencias, sus garantías y las plantas que ha entregado de verdad.
- Su empresa pone la cubierta o el terreno y paga cada kWh que la planta le suministra.
- Su comercializadora le sigue vendiendo la energía que la planta no cubre.
- En Aeternus estudiamos su consumo y su emplazamiento, traemos a quien construye y al socio financiero, y supervisamos la obra hasta la puesta en marcha. Nunca somos dueños de la planta, y nos paga una comisión quien construye o financia, nunca usted, solo si el proyecto sale adelante.
Qué requisitos debe cumplir su empresa
Con la vista previa gratuita de empresas puede ver en dos minutos si su cubierta da para 50 kWp. Si la cubierta no es suya, necesitará el permiso por escrito del propietario, como explicamos en placas solares en una nave alquilada.
Para dar más seguridad a todos, el uso de la cubierta puede formalizarse como derecho de superficie, en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Estos son los cinco requisitos, y conviene comprobarlos antes de pedir una propuesta:
- Tamaño: una planta de al menos 50 kWp. Por debajo, puede comprarla o alquilarla, sin tamaño mínimo.
- Solvencia: el socio financiero analiza sus cuentas antes de firmar, porque recupera su inversión con sus pagos durante muchos años, y puede pedirle garantías.
- Derecho a usar la cubierta o el terreno durante todo el plazo, firmado por el propietario si no es usted.
- Una cubierta en buen estado que aguante el peso, o un terreno apto junto al centro. Si la cubierta es de fibrocemento con amianto, hay que retirarla antes.
- Consumo de día: es lo que hace que la planta le ahorre, porque la energía que usa en el centro vale más que la que se vierte.
Los pasos, de la primera cifra a la planta en marcha
El orden habitual es este. Lo que más alarga el calendario no suele ser la obra, sino lo que no se revisó al principio: una cubierta que hay que reforzar, un transformador sin capacidad o un permiso de red que llega con condiciones.
- Primera cifra, con la vista previa o con una factura.
- Estudio con su curva de consumo de un año y visita a la cubierta.
- Propuesta: tamaño, producción, precio de partida, fórmula de subida, plazo, excedentes y opciones al final.
- Análisis de solvencia del socio financiero.
- Firma del PPA y del acuerdo de uso de la cubierta o el terreno.
- Proyecto técnico y permisos: el municipal y, si la planta vierte a la red, los de acceso y conexión.
- Obra, certificado de instalación, inscripción en el registro de autoconsumo y puesta en marcha.
- Funcionamiento: monitorización, mantenimiento a cargo del socio financiero y una factura por la energía de la planta.
Cuánto tarda
La obra suele ser la parte corta; el calendario lo marcan los permisos. El camino más rápido es una planta sin excedentes, que no necesita permisos de acceso y conexión: si además es de menos de 100 kW en baja tensión, la comunidad autónoma envía el certificado a la distribuidora en 10 días y esta modifica su contrato de acceso en 5.
Si la planta vierte a la red, hay que pedir esos permisos. La distribuidora tiene 20 días hábiles para revisar la solicitud y, una vez admitida, un máximo de 15 para responder si la conexión es en baja tensión, o de 30 en media tensión; son plazos máximos, y en la práctica pueden alargarse.
Antes de la obra, el ayuntamiento da su permiso: según el municipio, una licencia, una declaración responsable o una comunicación previa. Por encima de 100 kW o en alta tensión puede hacer falta además una autorización de la comunidad autónoma.
Qué paga usted y qué no
Paga cada kWh que la planta le suministra, al precio del contrato, y sigue pagando a su comercializadora la energía que la planta no cubre y el término de potencia, que la planta casi no reduce. Según el contrato, el socio financiero puede pedirle una garantía, como un aval o un depósito.
No paga la planta, ni su mantenimiento, ni el seguro, ni las reparaciones. Si la planta se para, no paga esa energía, aunque tampoco la ahorra; y si un día deja la nave, el contrato dirá si puede cederlo, comprar la planta o pagar por salir, como explicamos en qué pasa al final de un PPA.
Para ver cuánto puede ahorrar con su factura, lea cuánto ahorra una empresa con un PPA o escríbanos: respondemos en dos días laborables.
Preguntas frecuentes
¿De verdad no hay que pagar nada al principio?
La planta la paga el socio financiero. Según el contrato, puede pedirle una garantía, y conviene acordar desde el principio quién paga los trabajos previos en la cubierta si hicieran falta.
¿Qué pasa si mi empresa no supera el análisis de solvencia?
Ese socio financiero no firmará el PPA. Puede estudiar comprar la planta, con fondos propios o un préstamo, o alquilarla, una opción con sus propios requisitos.
¿Tengo que cambiar de comercializadora?
No. Su contrato de luz se adapta al autoconsumo, y la comercializadora le sigue vendiendo la energía que la planta no cubre.
¿Qué pasa al terminar el contrato?
Según lo que se firmó, normalmente puede comprar la planta, prorrogar el contrato o pedir que la retiren y le dejen la cubierta como estaba.
Fuentes
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5089
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, artículo 13: plazos de respuesta (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17278
- IDAE y ENERAGEN: Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo, edición v.6 (julio de 2024): https://libreria.miteco.gob.es/ebook/416/free_download
- Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículos 53 y 54: derecho de superficie (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11723
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003