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Marquesinas solares en aparcamientos de empresa: estructura, permisos, recarga y cuándo compensan

Una marquesina solar es una estructura que da sombra a los vehículos y lleva encima módulos fotovoltaicos para el consumo de su centro. Cuesta bastante más por vatio que una planta en cubierta, porque hay que construir la estructura y la cimentación: un estudio de la Fundación Renovables de 2024 sitúa un aparcamiento solar con puntos de recarga en unos 2.300 € por kWp cuando hay que hacer toda la obra. Compensa cuando la cubierta no basta o no admite peso, el consumo es de día y la sombra o la recarga aportan valor.

¿Cómo es una marquesina solar?

Es una estructura de acero o aluminio con cimentación propia que cubre las plazas de aparcamiento. Las simples cubren una fila de plazas, con dos zapatas por cada dos plazas, y las dobles cubren dos filas, con dos zapatas por cada cuatro.

Los módulos pueden ir sobre una cubierta de chapa, que hace la marquesina estanca, o formar ellos mismos la cubierta. La altura libre se fija según los vehículos que aparquen, y la estructura se calcula para el viento y la nieve de su zona. Cada plaza ocupa unos 12,5 m², así que 40 plazas ofrecen unos 500 m² sin tocar la nave.

¿Cuánto cuesta una marquesina solar?

La Fundación Renovables analizó en 2024 proyectos reales de hasta 150 kWp con un punto de recarga de 22 kW por cada cinco plazas. El coste medio fue de unos 2.300 € por kWp con toda la obra y de unos 1.400 € por kWp donde ya había marquesinas, y las plantas más grandes cuestan menos por kWp.

Sin los puntos de recarga, la suma de las demás partidas del estudio ronda 1,9 € por vatio, más del doble de la media de una cubierta comercial, que IEA PVPS situó en 0,80 € por vatio en 2023. Lo explicamos en el precio de una instalación en nave.

PartidaCoste orientativoPeso en el total
Módulos, inversores y monitorización0,62 € por vatio26 %
Estructura de la marquesina0,48 € por vatio, unos 150 € por módulo21 %
Demoliciones, cimentación y firme0,44 € por vatio19 %
Puntos de recarga, uno por cada cinco plazas0,40 € por vatio17 %
Instalación eléctrica y canalizaciones0,37 € por vatio15 %
Residuos, seguridad y saludEntre el 1 % y el 3 % del total2 %

Costes orientativos de proyectos estudiados en 2024, no son ofertas. Un punto de recarga de 22 kW con dos mangueras costaba entre 5.000 y 8.000 € instalado, y su mantenimiento, entre 300 y 500 € al año.

¿Qué permisos necesita?

A diferencia de una planta en cubierta, la marquesina es una construcción nueva. Suele necesitar proyecto técnico y licencia de obras o declaración responsable, según la normativa urbanística de su comunidad y la ordenanza de su ayuntamiento, y conviene comprobar pronto si computa como ocupación o edificabilidad de la parcela.

La parte eléctrica se legaliza como cualquier planta de autoconsumo, y la recarga, con sus propias normas técnicas. En Baleares, la ley de cambio climático establece que la ocupación, la edificabilidad y la altura del planeamiento no se aplican a las instalaciones renovables en aparcamientos en suelo urbano.

¿Es obligatorio cubrir el aparcamiento con placas?

En España no hay una obligación general, pero sí en Baleares. Su ley de cambio climático obliga a cubrir con fotovoltaica los nuevos aparcamientos privados en superficie de más de 1.000 m² en suelo urbano, y a incorporar fotovoltaica, en el aparcamiento o en la cubierta, en los existentes de 1.500 m² o más cuya potencia contratada llegue a 50 kW. Los existentes tenían de plazo hasta el 1 de enero de 2025, o hasta el 1 de enero de 2027 las empresas con más de diez aparcamientos afectados.

La directiva europea de eficiencia energética de los edificios añade plazos: instalaciones solares en los edificios no residenciales nuevos de más de 250 m² desde finales de 2026 y en los aparcamientos cubiertos nuevos adosados a edificios desde finales de 2029, cuando sea técnica y económicamente viable. Los Estados debían incorporarla a su normativa antes del 29 de mayo de 2026.

La recarga de vehículos: una obligación que ya existe

Desde el 1 de enero de 2023, los edificios de uso distinto del residencial privado con un aparcamiento de más de 20 plazas, y los aparcamientos de más de 20 plazas no adscritos a edificios, deben tener una estación de recarga por cada 40 plazas, hasta 1.000 plazas, y una más por cada 100 adicionales. En los edificios nuevos y en algunas reformas se exige además preinstalación para al menos el 20 % de las plazas.

Una marquesina es el sitio natural para esos puntos, y su planta puede cargar de día la flota o los vehículos de la plantilla. Si abre la recarga al público con un suministro dedicado solo a ella, existe un peaje específico, el 3.0TDVE en baja tensión: en 2026 sus peajes de potencia son unas cuatro veces menores que los del 3.0TD general, a cambio de peajes de energía más altos.

Los nuevos puntos de recarga que entren en funcionamiento en 2026 también pueden amortizarse libremente en el Impuesto sobre Sociedades, como explicamos en subvenciones y ayudas al autoconsumo.

¿Cuándo compensa una marquesina?

Compensa más cuanto más se cumplan estas condiciones, y menos si el aparcamiento tiene sombras o su centro consume sobre todo de noche:

  • La cubierta no da para su consumo, no admite peso o es de fibrocemento.
  • Su centro consume sobre todo de día: oficinas, comercio, hoteles, logística u hospitales.
  • El aparcamiento es grande, está despejado y recibe sol directo casi todo el día.
  • La sombra tiene valor para clientes, pacientes o plantilla, o protege los vehículos del granizo.
  • Tiene que instalar puntos de recarga o quiere electrificar su flota.
  • Está en Baleares y le alcanza la obligación autonómica.

Cómo pagarla y cómo le ayudamos

Una marquesina se puede comprar o alquilar a cualquier tamaño o, desde 50 kWp, hacer con un PPA, en el que un socio financiero paga la planta y usted paga los kWh que le suministra, a un precio que empieza por debajo de lo que paga a la red al firmar y sube cada año según la fórmula del contrato. Los puntos de recarga pueden ir en el mismo proyecto o aparte.

Estudiamos su aparcamiento, su consumo y su cubierta, y traemos una empresa verificada que la construya y la financiación. Para comparar con la cubierta, use la vista previa de empresas; si tiene muchos centros, vea autoconsumo en retail, y para su caso, escríbanos: respondemos en dos días laborables.

Preguntas frecuentes

¿Cuesta más una marquesina que una planta en cubierta?

Sí, por vatio suele costar más del doble, por la estructura y la cimentación. Se elige cuando la cubierta no basta o cuando la sombra y la recarga aportan valor.

¿Puedo poner una marquesina en un aparcamiento alquilado?

Sí, con el permiso por escrito del propietario y un acuerdo sobre la propiedad de la estructura, el plazo de uso y qué pasa al terminar el alquiler, como en una nave alquilada.

¿La marquesina cuenta como superficie construida?

Depende del planeamiento de su municipio. En Baleares, la ley excluye las instalaciones renovables en aparcamientos de la ocupación y la edificabilidad en suelo urbano.

¿Necesito marquesinas para cumplir la obligación de puntos de recarga?

No. La obligación de recarga es independiente y se cumple con los puntos, haya o no marquesinas, aunque hacer las dos cosas a la vez ahorra obra civil.

¿Puedo añadir la recarga más adelante?

Sí, si deja previstas las canalizaciones y la capacidad eléctrica al construir la marquesina. Si no, habrá que abrir de nuevo el firme.

Fuentes

  • Fundación Renovables (septiembre de 2024): Aparcamientos solares con puntos de recarga, desde la instalación hasta la amortización: https://fundacionrenovables.org/wp-content/uploads/2024/09/20240925-Aparcamientos-solares-con-puntos-de-recarga.pdf
  • IEA PVPS: National Survey Report of PV Power Applications in Spain 2023 (diciembre de 2024), precios llave en mano por tamaño: https://iea-pvps.org/wp-content/uploads/2024/12/IEA-PVPS-2023-National-Survey-Report-Spain.pdf
  • Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, artículos 53 y 54 (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5579
  • Directiva (UE) 2024/1275, relativa a la eficiencia energética de los edificios, artículo 10 sobre energía solar (EUR-Lex): https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2024/1275/oj
  • Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, artículo 4: dotaciones mínimas de recarga en aparcamientos existentes (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21096
  • Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación: infraestructura de recarga (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-9848
  • Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, artículo 15 (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-8447
  • Circular 3/2020 de la CNMC, metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-1066
  • Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025, peajes de acceso aplicables desde el 1 de enero de 2026 (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26348
  • Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6544

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