Bonificaciones del IBI y del ICIO por autoconsumo solar en empresas, municipio a municipio
Muchos ayuntamientos rebajan el ICIO de la obra y el IBI del inmueble cuando una empresa instala una planta solar, pero cada uno fija sus reglas y muchos dejan fuera las naves y los locales. Esta guía explica la base legal, qué revisar, cómo pedirlas y qué ofrecen 40 municipios con actividad industrial.
Qué son estas bonificaciones y de dónde salen
El IBI es el impuesto anual sobre el inmueble y el ICIO, el que se paga una vez por una obra o instalación. El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) permite a los ayuntamientos rebajar los dos cuando se instalan sistemas solares, pero no les obliga. Cada municipio decide en su ordenanza fiscal si la ofrece, el porcentaje, los años y las condiciones.
En el País Vasco y en Navarra estos impuestos se rigen por normas forales propias, con un esquema parecido. En Navarra, el impuesto equivalente al IBI se llama contribución territorial.
- IBI, apartado 5 del artículo 74: hasta el 50 % de la cuota íntegra para los inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La ordenanza fija el porcentaje, los años, los topes y los requisitos, y la instalación debe tener la homologación de la Administración competente.
- ICIO, letra b del apartado 2 del artículo 103: hasta el 95 % de la cuota para las obras que incorporen esos sistemas, con la misma condición de homologación. El ICIO se calcula sobre el coste de ejecución material de la obra, con un tipo que fija el ayuntamiento y que no puede superar el 4 %.
Desde el 22 de marzo de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026, convalidado por el Congreso, extiende las dos bonificaciones a la energía ambiente, como la aerotermia, y permite que el IBI tenga porcentajes distintos cuando se cede espacio a una comunidad energética. Son posibilidades que cada ayuntamiento debe incorporar a su ordenanza, y en las que hemos revisado aún no aparece la energía ambiente. Un intento anterior, el Real Decreto-ley 7/2025, quedó sin efecto al derogarlo el Congreso en julio de 2025.
Qué debe revisar su empresa en la ordenanza
La ley deja casi todo en manos de cada ayuntamiento, así que la misma nave puede tener rebaja en un municipio y ninguna en el de al lado. Antes de contar con estas bonificaciones, compruebe estos puntos en la ordenanza vigente de su municipio.
- Si su inmueble entra. Muchas bonificaciones del IBI solo valen para viviendas o para uso residencial. En la tabla, 17 de los 40 municipios las aplican también a naves, locales u oficinas, 16 las limitan a viviendas o al uso residencial, 5 no tienen ninguna y en 2 el texto no deja claro si una empresa puede pedirla.
- Porcentaje, años y topes. En el IBI hay rebajas del 10 % al 50 % durante uno a diez años, casi siempre con un tope: un porcentaje del coste de la instalación o una cantidad fija, como 600 € al año en Sabadell, 2.000 € al año en usos no residenciales en Valladolid o 12.000 € en tres años en Barcelona.
- Requisitos técnicos. Algunas exigen una potencia mínima o que la planta cubra una parte del consumo o de la potencia contratada, como más del 50 % de la potencia contratada en Pinto o al menos el 15 % del consumo anual en L’Hospitalet de Llobregat. Muchas piden que sea para autoconsumo.
- Que la instalación no sea obligatoria. La mayoría excluye las instalaciones que ya exige el Código Técnico de la Edificación u otra norma, algo que afecta sobre todo a edificios nuevos y a reformas integrales.
- Qué parte del ICIO se rebaja. Lo normal es que la bonificación alcance solo a la parte del presupuesto que corresponde a la instalación solar, así que conviene presentar un presupuesto desglosado.
- Plazos. En el ICIO suele pedirse con la licencia o la declaración responsable, y en algunos municipios antes de empezar la obra. En el IBI hay plazos como el 31 de enero en Torrejón de Ardoz, el primer trimestre en Valladolid o los 6 meses siguientes a la puesta en marcha en L’Hospitalet de Llobregat, y pedirla tarde puede costar años de bonificación.
- Quién figura como titular. El IBI lo paga el titular del inmueble y el ICIO, el dueño de la obra, que es quien paga su coste. Algunas ordenanzas exigen además que la factura de la instalación esté a nombre de quien paga el IBI, como la de Sabadell.
Cómo pedirlas, paso a paso
El trámite cambia de un municipio a otro, pero suele seguir este orden. Estas bonificaciones son rogadas: hay que pedirlas, porque el ayuntamiento no las aplica por su cuenta.
- Antes de la obra, lea las ordenanzas del IBI y del ICIO de su municipio y confirme que su inmueble y su instalación cumplen las condiciones.
- Al pedir el permiso municipal (licencia, declaración responsable o comunicación previa), pida también la bonificación del ICIO, con un presupuesto que separe el coste de la instalación solar. Si el ayuntamiento cobra el ICIO por autoliquidación, la rebaja suele aplicarse en ella.
- Termine y legalice la instalación: certificado de instalación eléctrica, inscripción en el registro de autoconsumo de su comunidad autónoma y, cuando la haya, la comunicación de puesta en servicio.
- Pida la bonificación del IBI al ayuntamiento con lo que exija la ordenanza: normalmente el certificado de la instalación, la factura, el permiso municipal y, a veces, un informe técnico. Suele aplicarse desde el año siguiente.
- Si la ordenanza lo pide, acredite cada año que la instalación sigue funcionando, y guarde la documentación durante todo el periodo bonificado.
El IAE también puede bonificarse
El impuesto sobre actividades económicas (IAE) admite otra bonificación de hasta el 50 % de la cuota para quienes tributan por cuota municipal y usan o producen energía con instalaciones renovables o de cogeneración. Está en la letra c del apartado 2 del artículo 88 del mismo texto refundido y, como las anteriores, solo existe si la ordenanza de su municipio la regula.
Solo interesa a quien paga el IAE: las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 € están exentas. En Madrid, por ejemplo, es del 50 % durante tres años para instalaciones de autoconsumo de al menos 50 kW, con topes sobre el coste, y se pide antes del 1 de febrero. Algunos municipios no permiten sumarla a la del IBI por la misma instalación, como Barcelona y Lleida.
Cómo leer la tabla
La tabla recoge 40 municipios con polígonos y actividad empresarial. Para cada uno resume la bonificación del IBI, si alcanza a inmuebles no residenciales, como naves, locales u oficinas, y la del ICIO, con el enlace a la ordenanza o al boletín oficial que hemos leído.
En el ICIO, 20 de los 40 municipios bonifican el 95 %, a veces con condiciones; 12 ofrecen menos, entre el 5 % y el 90 %, y 8 no tienen una bonificación específica para la energía solar. Hemos dejado fuera los municipios cuyo texto vigente no pudimos comprobar en una fuente oficial.
Tabla revisada el 3 de noviembre de 2026. Las ordenanzas fiscales cambian cada año, normalmente con efecto el 1 de enero, y los porcentajes, plazos y requisitos pueden variar. Antes de decidir, confirme las condiciones con su ayuntamiento.
Cómo encajan en las cuentas de un proyecto
Si su empresa compra la planta, la bonificación del ICIO rebaja el coste de la obra y la del IBI reduce un gasto fijo durante unos años. Con un coste de ejecución material de 200.000 € y un ICIO al tipo máximo del 4 %, el impuesto sería de 8.000 €; con una bonificación del 95 % quedaría en 400 €. Son ahorros reales, aunque suelen ser pequeños frente a lo que la planta ahorra en la factura eléctrica.
Con un PPA, la planta es del socio financiero, no de su empresa. Quién paga el ICIO, quién recibe la rebaja del IBI y si eso se refleja en el precio depende de la ordenanza y se fija según el contrato; lo explicamos en PPA para empresas.
Si está valorando una planta, en autoconsumo industrial explicamos cómo dimensionarla y tramitarla, y en baterías para empresas, cuándo compensa añadir almacenamiento. Si quiere que revisemos su caso, escríbanos.
Bonificaciones por municipio
| Municipio | IBI | Inmuebles no residenciales | ICIO | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| A Coruña (A Coruña) | Solo uso residencial: 50 % durante los 3 años siguientes a la instalación. | no | 95 % en obras de instalación solar de autoconsumo: sobre todo el presupuesto si la obra es solo la instalación y, si no, sobre las partidas solares. No si la exige el Código Técnico. Pide proyecto técnico visado e informe municipal. | Libro de ordenanzas fiscales 2026 (en gallego) (2026) |
| Albacete (Albacete) | 30 % durante los 3 años siguientes a la instalación, con tope anual del 30 % del coste de ejecución material, para cualquier uso. Solo autoconsumo; no si es obligatoria. Se pide antes de que acabe el periodo y se aplica desde el año siguiente. | sí | 95 % sobre la parte de la instalación solar de autoconsumo, con presupuesto desglosado. No si es obligatoria. | Ordenanzas fiscales de IBI e ICIO aplicables desde 2025 (web municipal) (2025) |
| Alcalá de Henares (Madrid) | Solo uso residencial: 50 % durante los 2 años siguientes a la instalación, con tope del 50 % del coste de ejecución material. Se pide hasta el 31 de enero del año en que debe aplicarse. | no | 90 % sobre la parte del presupuesto de la instalación solar de autoconsumo. No si es obligatoria. Se pide en el mes siguiente a la solicitud de licencia o a la declaración responsable. | Texto consolidado de ordenanzas fiscales 2026 (n.º 3 IBI y n.º 6 ICIO) (2026) |
| Alcorcón (Madrid) | Solo uso residencial, salvo obra nueva: 50 % hasta 5 años, con un máximo de 300 € al año y del 95 % del coste neto de ayudas en total. El sistema debe cubrir al menos el 50 % del suministro, con un mínimo de 2 kW pico por vivienda. Se pide antes del 1 de enero del año en que debe aplicarse. | no | 50 % en cualquier uso (95 % en uso residencial), solo sobre las partidas de la instalación solar. No si es obligatoria. Se pide en el mes siguiente a la solicitud de licencia. | Ordenanzas n.º 20 (IBI, BOCM 30/12/2024) y n.º 23 (ICIO), portal municipal (2025) |
| Alicante (Alicante) | Solo uso residencial-vivienda: hasta el 50 % durante 5 años, con un máximo de 300 € al año y del 20 % del coste de la instalación en total. | no | 50 % sobre la parte de la instalación solar de autoconsumo, declarada en la autoliquidación. No si es obligatoria. | Ordenanzas fiscales del IBI (texto 2026) y del ICIO (BOP Alicante 7/12/2023, vigente) (2026) |
| Almería (Almería) | 50 % durante un máximo de 3 años desde la puesta en funcionamiento, con un máximo de 500 € al año por inmueble y un mínimo de 2 kW por cada 225 m² de superficie catastral. Solo en edificios existentes, no en obra nueva, y excluye el uso catastral de almacén y estacionamiento. Se aplica desde el año siguiente a la solicitud. | sí | Sin bonificación por energía solar. | Ordenanzas fiscales n.º 2 (IBI, BOP Almería 24/12/2025) y n.º 5 (ICIO, BOP 22/7/2024) (2026) |
| Azuqueca de Henares (Guadalajara) | Sin bonificación por energía solar. | no | Sin bonificación por energía solar. | BOP Guadalajara 30/12/2024 (bonificaciones de IBI e ICIO); sin cambios para 2026 (BOP 24/11/2025) (2025) |
| Barcelona (Barcelona) | 50 % en uso residencial y terciario (comercio, oficinas, hostelería, entre otros) y 30 % en uso industrial, durante un máximo de 3 años desde la solicitud de inscripción en el Registre d’Autoconsum de Catalunya. En terciario e industrial, máximo de 12.000 € en los 3 años, o el coste de la instalación si es menor. Para tener los 3 años hay que pedirla en los 6 meses siguientes a esa solicitud; de 6 a 12 meses son 2 años y después se pierde. No si es obligatoria ni si ya se disfruta la bonificación del IAE por la misma instalación. | sí | 95 % sobre la parte de la cuota de la instalación solar. Se pide antes de empezar la obra, con la licencia o el comunicado de obras. No si es obligatoria. | Ordenanzas fiscales del IBI (BOPB 23/12/2024) y del ICIO (BOPB 2/2/2026) (2026) |
| Bilbao (Bizkaia) | Solo viviendas cuyo valor catastral no supere el umbral de la ordenanza: 10 % durante un máximo de 3 años, cuando se instala autoconsumo por primera vez. No alcanza a locales, anejos ni espacios comunes. No si es obligatoria. | no | 90 % para obras que incorporen sistemas solares u otras renovables, solo sobre la inversión que no sea obligatoria. Se pide en el mes siguiente a la solicitud de licencia o a la declaración responsable, o al deducirla en la autoliquidación. | Ordenanzas fiscales 2026 de IBI (BOB 8/10/2025) e ICIO (2026) |
| Córdoba (Córdoba) | Solo la vivienda de residencia habitual: 50 % durante 10 años en instalaciones hechas desde 2024, con tope en el coste no subvencionado. También para viviendas en comunidades energéticas. | no | 95 % sobre la parte de la cuota que corresponde al coste de la instalación solar de autoconsumo, acreditado con informe técnico. Solo si la instalación es voluntaria. | Ordenanzas fiscales 2026 n.º 300 (IBI) y n.º 305 (ICIO) (2026) |
| Coslada (Madrid) | Solo uso residencial: 50 % durante 3 años, si la energía solar cubre al menos el 50 % del suministro total. | no | Sin bonificación por energía solar. | Ordenanzas fiscales 2025; los cambios para 2026 (BOCM 19/12/2025) no tocan estos artículos (2025) |
| Elche (Alicante) | Solo uso residencial-vivienda: 50 % una sola vez, hasta 3 años, con un mínimo de 1 kW por cada 50 m² de vivienda en fotovoltaica. | no | Sin bonificación propia para la solar. Hay un 95 % por sostenibilidad que incluye las renovables, pero exige que el conjunto de la obra reduzca al menos un 30 % la demanda de calefacción y refrigeración del edificio. | Libro de ordenanzas fiscales 2025 del Ayuntamiento de Elche (2025) |
| Fuenlabrada (Madrid) | 50 % durante los 3 años siguientes a la puesta en marcha, con el límite del 30 % del coste de ejecución material, sin restricción por uso del inmueble. Solo autoconsumo; no si es obligatoria. Hay que aportar declaración responsable, certificado final de obra, factura e inscripción en el registro de autoconsumo de la Comunidad de Madrid. La ordenanza permite pedirla antes de que acabe el periodo, pero la ficha municipal de plazos indica un mes desde el certificado de fin de obra. | sí | 50 % solo sobre la parte del presupuesto de la instalación solar de autoconsumo. No si es obligatoria ni en legalizaciones. Se pide como tarde el día antes de empezar la obra. | Ordenanzas fiscales n.º 1 (IBI) y n.º 4 (ICIO), redacción 2026 (2026) |
| Girona (Girona) | Solo viviendas: 50 % durante 5 años, con un máximo de 329,10 € al año, si la fotovoltaica cubre al menos el 30 % del consumo anual de la vivienda. | no | 95 % en obras cuyo único objeto sea instalar captadores solares térmicos, módulos fotovoltaicos u otras renovables, si no son obligatorias. A petición del interesado, con informe técnico que desglose el presupuesto. | Ordenanzas fiscales 2026 del Ayuntamiento de Girona (2026) |
| Granollers (Barcelona) | Solo viviendas: 50 % durante 5 años, con un máximo de 200 € al año en unifamiliares y 250 € en plurifamiliares, si la potencia instalada es al menos el 30 % de la contratada. Se pide hasta el 31 de diciembre del año anterior. | no | 95 % sobre el presupuesto de la instalación solar térmica o fotovoltaica, si no es obligatoria. Se pide con la licencia. | Ordenanzas fiscales 2026 del IBI y del ICIO (2026) |
| Guadalajara (Guadalajara) | 50 % durante un máximo de 3 años desde el año siguiente a la puesta en funcionamiento, con tope anual del 33 % del coste de la instalación. El texto habla de edificaciones, pero mide la potencia mínima (2 kW por cada 225 m²) sobre la superficie de la vivienda, así que no queda claro para naves y locales. No si era obligatoria al dar de alta el edificio. | no consta | 95 % sobre la parte de la cuota de la instalación solar. Se pide en los 30 días hábiles siguientes a la licencia o al presentar la declaración responsable. | Ordenanzas fiscales n.º 5 (IBI) y n.º 6 (ICIO), vigentes desde el 1/1/2026 (2026) |
| Huelva (Huelva) | Sin bonificación: la del 50 % para viviendas con fotovoltaica se suprimió en abril de 2024, aunque se mantienen las ya concedidas. | no | Sin bonificación por energía solar. | Ordenanzas fiscales vigentes del IBI y del ICIO e informe municipal de beneficios fiscales para 2025 (2024) |
| Illescas (Toledo) | Sin bonificación por energía solar. | no | 95 % sobre la parte de la instalación solar de autoconsumo, con presupuesto desglosado. No si es obligatoria. Se pide en los 2 meses siguientes a la solicitud de licencia o a la declaración responsable. Texto modificado en 2022, sin cambios publicados después. | Ordenanzas fiscales del IBI (2024) y del ICIO (modificada en 2022), web municipal (2024) |
| Leganés (Madrid) | 30 % si la instalación es solo fotovoltaica (20 % si es solo térmica y 50 % si es térmica y eléctrica), durante los 2 años siguientes a su finalización, sin tener en cuenta el uso del inmueble. Tope anual: 20 % del coste de ejecución material. Solo autoconsumo y con licencia; no si es obligatoria. | sí | 5 % sobre la parte de la cuota de la instalación renovable de autoconsumo. No si es obligatoria. Se pide antes de empezar la obra o con la licencia. | Ordenanzas fiscales 2026 (n.º 2 IBI y n.º 5 ICIO) (2026) |
| L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) | Naves industriales y edificios terciarios con autoconsumo individual: 30 % si la planta produce al menos el 15 % del consumo anual del inmueble, hasta 5 años desde el año siguiente a la puesta en marcha, con tope total del 50 % del coste. Se pide en los 6 meses siguientes a la puesta en marcha, con el registro de autoconsumo, y cada año hay que presentar documentación antes del 1 de febrero. Una sola vez por inmueble; no si es obligatoria. | sí | 95 % sobre la parte del presupuesto de la instalación solar de autoconsumo. No si la instalación es obligatoria por la normativa municipal u otra norma. | Ordenanzas fiscales 2026 del IBI y del ICIO (2026) |
| Lleida (Lleida) | Importe fijo de 115 € al año durante 3 años, solo si el valor catastral es inferior a 106.000 €, en cualquier uso. La instalación fotovoltaica debe tener menos de un año al pedirla y no ser obligatoria; se admite si se adquiere por renting o leasing. No se suma a la bonificación del IAE por renovables. | sí | 95 % sobre el coste de la parte de obra que es estrictamente la instalación solar o fotovoltaica. No si es obligatoria. Se pide con la autoliquidación. | Ordenanzas fiscales 2026, texto consolidado del IBI y del ICIO (2026) |
| Madrid (Madrid) | 50 % durante los 5 años siguientes a la inscripción de la instalación en el registro de la Comunidad de Madrid, también en naves, locales y oficinas. Solo autoconsumo, con licencia o declaración responsable previa, y no si la instalación es obligatoria. Tope: 50 % del coste de ejecución material cada año y 95 % en total. Desde 2026 se alarga dos años si se instalan baterías, y cuenta como autoconsumo la energía cedida a inmuebles de empresas del mismo grupo. Se pide antes de que acabe el periodo y se aplica desde el año siguiente. | sí | 95 % sobre la parte de la cuota que corresponde a la instalación solar de autoconsumo, con presupuesto desglosado. No si la instalación es obligatoria. | Agencia Tributaria Madrid: ordenanzas de IBI e ICIO (libro 2024) y cambios de 2026 (BOCM 26/12/2025) (2026) |
| Málaga (Málaga) | Solo inmuebles con uso catastral de vivienda: 15 % durante un máximo de 3 años, con tope anual del 33 % del coste de la instalación. En edificios en propiedad horizontal excluye locales comerciales, aparcamientos y trasteros. Se pide antes del 1 de febrero. | no | 95 % para fotovoltaica conectada a la red de distribución y para solar térmica de al menos 5 kW, sobre la parte de la cuota de la instalación. No si es obligatoria. Todas las bonificaciones del ICIO juntas no pueden superar 300.000 € por obra. Se pide antes de terminar la obra. | Ordenanzas fiscales n.º 1 (IBI, BOP Málaga 29/12/2023) y n.º 4 (ICIO, BOP 8/4/2025) (2025) |
| Móstoles (Madrid) | 50 % en uso residencial y 25 % en los demás usos, durante los 4 años siguientes a la resolución favorable de Urbanismo. Tope anual: 20 % del coste de ejecución material; la ordenanza menciona también 3.000 € con una redacción ambigua. No si es obligatoria. Exige estar al corriente de pago. | sí | Sin bonificación por energía solar en la ordenanza de 2026. | Ordenanzas fiscales 2026 de IBI e ICIO (sede electrónica) (2026) |
| Murcia (Murcia) | Sin bonificación por energía solar en la ordenanza de 2026. | no | 50 % sobre la partida del presupuesto de la instalación solar de autoconsumo, previa solicitud. No si es obligatoria. | Agencia Municipal Tributaria de Murcia: ordenanzas de IBI e ICIO 2026 (2026) |
| Palma (Illes Balears) | 25 % durante los 6 años siguientes a la instalación, en autoconsumo. En uso no residencial, el total bonificado no puede superar el 50 % del coste de la instalación sin IVA (100 % en residencial). Una sola vez por titular y referencia catastral; no si es obligatoria. Se pide hasta el 31 de diciembre del año anterior al que debe aplicarse. | sí | 95 % sobre el coste de la instalación solar de autoconsumo. No si es obligatoria. Se pide en la autoliquidación. | Ordenanzas fiscales de IBI (BOIB 17/12/2024) e ICIO (BOIB 27/12/2022, vigente) (2025) |
| Pamplona (Navarra) | Contribución territorial, el equivalente navarro del IBI: 50 % durante los 3 años siguientes a la legalización, en uso residencial o no residencial. Pero en autoconsumo individual solo se aplica a la vivienda, y se exige que las rentas del titular no superen cuatro veces el salario mínimo, así que no queda claro que una empresa pueda pedirla. | no consta | 90 % sobre la parte no obligatoria del coste de la instalación solar u otra renovable de autoconsumo, con presupuesto desglosado. Se pide con la licencia o la declaración responsable. Era del 95 % hasta junio de 2026. | Ordenanzas fiscales 2026: n.º 1 (contribución territorial) y n.º 3 (ICIO, modificada en junio de 2026) (2026) |
| Pinto (Madrid) | 50 % durante los 4 años siguientes a la solicitud, mientras se mantengan las condiciones, para cualquier uso. La potencia fotovoltaica debe superar el 50 % de la potencia contratada del inmueble. Exige proyecto o memoria y certificado o acta de puesta en servicio, y la ordenanza la supedita a la licencia de primera ocupación; no consta cómo se aplica a naves ya construidas. No si es obligatoria. | sí | 95 % sobre la parte de la instalación solar de autoconsumo, con desglose. No si es obligatoria. Con declaración responsable se aplica en la propia autoliquidación. | Ordenanzas fiscales del IBI y del ICIO, textos refundidos a 1/1/2026 (2026) |
| Sabadell (Barcelona) | 50 % en fotovoltaica de al menos 1,5 kWp y 1,5 kW nominales por finca, durante 5 años desde el año siguiente al certificado del registro de autoconsumo, con un máximo de 600 € al año, para cualquier uso. La licencia o el comunicado de obras deben tramitarse antes de instalar, y la factura debe estar a nombre de quien paga el IBI. Los años que pasen entre el fin de la obra y la solicitud se pierden. | sí | 95 % sobre las partidas de obra de la instalación, con informe favorable del servicio municipal de licencias. No si es obligatoria. Hay que pedirla de forma expresa. | Ordenanzas fiscales 2026 del IBI y del ICIO (2026) |
| San Fernando de Henares (Madrid) | Sin bonificación por energía solar en la ordenanza de 2026. | no | Sin bonificación específica para la solar. Hay hasta un 50 % para obras que mejoren al menos una letra la calificación energética del edificio; no consta si una instalación fotovoltaica sola lo cumple. | Ordenanzas fiscales n.º 15 (IBI, BOCM 30/12/2025) y n.º 17 (ICIO) (2026) |
| Santander (Cantabria) | Solo viviendas con solar térmica que cubra al menos el 60 % del agua caliente: 50 % durante un año. La fotovoltaica no tiene bonificación. | no | 30 % sobre la cuota de la instalación solar de autoconsumo (95 % en uso residencial), con presupuesto desglosado. No si es obligatoria. | Ordenanzas fiscales 2026: 1-I (IBI) y 4-I (ICIO) (2026) |
| Sevilla (Sevilla) | Solo inmuebles de uso residencial: 50 % durante los 3 años siguientes a la puesta en funcionamiento. Se pide entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año en que debe aplicarse. | no | 75 % cuando la obra tiene por objeto exclusivo la instalación solar de autoconsumo; si incluye otras obras, solo sobre la parte solar, con coste desglosado. No si es obligatoria según la ordenanza municipal de la energía. Se pide dentro del plazo para declarar el impuesto. | Agencia Tributaria de Sevilla: ordenanzas fiscales 2026 de IBI e ICIO (2026) |
| Terrassa (Barcelona) | Hasta el 50 % durante un máximo de 3 años en autoconsumo individual en edificios de servicios, comerciales, logísticos o industriales, con un mínimo de 1.800 Wp. Antes hay que pedir las ayudas públicas abiertas: la bonificación completa la ayuda hasta el 25 % de un coste bonificable fijado en €/kWp. En estos edificios, las bonificaciones fotovoltaicas de IBI, ICIO e IAE juntas no pueden superar 5.000 €. No si la instalación cumple una obligación del Código Técnico u otra norma. | sí | 50 % sobre la parte del presupuesto de la instalación fotovoltaica, con las mismas reglas: ayudas previas, potencia mínima, tope del 25 % del coste bonificable y tope conjunto de 5.000 €. | Ordenanzas fiscales 2026 del IBI y del ICIO (BOPB 29/12/2025) (2026) |
| Torrejón de Ardoz (Madrid) | 25 % durante los 4 años siguientes a la finalización de la instalación, en cualquier edificación. La instalación debe ser voluntaria y estar bien mantenida, con licencia y certificado de la Comunidad de Madrid, y su coste no puede ser inferior a la cuota del IBI de ese año. Se pide antes del 31 de enero del año en que debe aplicarse. | sí | 95 % sobre la parte de la cuota de la instalación solar, con presupuesto desglosado. No si es obligatoria. Se pide antes de empezar la obra, junto con la solicitud de licencia. | Ordenanzas fiscales n.º 4 (IBI) y n.º 3 (ICIO), con cambios publicados en el BOCM en 2024 y 2025 (2026) |
| Valdemoro (Madrid) | Solo personas físicas y uso residencial, con límite de ingresos familiares: 30 % o 50 % según la parte del consumo que cubra, hasta 10 años. | no | Sin bonificación por energía solar. | Ordenanzas fiscales de IBI (BOCM 17/12/2025) e ICIO (BOCM 5/12/2024) (2026) |
| Valencia (Valencia) | 50 % en uso residencial y 25 % en los demás usos. Los años dependen del valor catastral: 10 años hasta 75.000 €, menos a medida que sube y ninguno por encima de 250.000 €. Tope total: 20 % del coste final de la instalación, con IVA. Exige homologación y certificado de instalación; no si es obligatoria. Se aplica desde el año siguiente a la solicitud. | sí | 95 % sobre la parte de la cuota de la instalación solar, con presupuesto desglosado. No si es obligatoria. Se pide con la licencia o con la declaración responsable y la autoliquidación. | Ordenanzas fiscales de IBI e ICIO aplicables desde el 1/1/2026 (BOP Valencia 30/12/2025) (2026) |
| Valladolid (Valladolid) | 50 % durante los 4 años siguientes a la finalización de la instalación, con tope anual del 10 % de su coste real y un máximo de 2.000 € al año en usos no residenciales (250 € en residencial). No si es obligatoria. Se pide en el primer trimestre del año siguiente a la instalación; si se pide más tarde, se aplica un año después. | sí | 95 % sobre el presupuesto de la parte solar, si es para autoconsumo y cubre al menos el 25 % de la energía que necesita la construcción. Exige informe favorable de la Agencia Energética Municipal; no si es obligatoria. | Ordenanzas fiscales 2026, texto íntegro (BOP Valladolid 15/12/2025) (2026) |
| Vigo (Pontevedra) | Solo uso residencial: 50 % durante los 3 años siguientes a la instalación, con tope anual del 50 % del coste y del 95 % en total. | no | 30 % sobre la cuota de la instalación solar de autoconsumo (95 % en uso residencial), solo sobre la parte solar. No si es obligatoria. Se pide tras obtener la licencia, en el plazo de la autoliquidación. | Ordenanzas fiscales n.º 2 (IBI, 2026) y n.º 5 (ICIO, 2025) (2026) |
| Vitoria-Gasteiz (Álava) | Solo inmuebles residenciales: 15 % en autoconsumo individual y 35 % en colectivo durante 3 años, y 50 % durante 5 años en comunidades energéticas, con topes anuales sobre el coste. No se aplica a unidades familiares con ingresos superiores a 70.000 €. | no | 95 % sobre la parte de la cuota de la instalación solar de autoconsumo. No si es obligatoria ni en edificios fuera de ordenación. | Ordenanzas fiscales 2026 (BOTHA 26/12/2025) (2026) |
| Zaragoza (Zaragoza) | 50 % durante los 5 años siguientes a la finalización de la instalación, para cualquier uso. Solo autoconsumo, con tope anual del 20 % del coste de ejecución material. Exige título urbanístico, haber pagado tasas e ICIO y el certificado eléctrico C-0004; no si es obligatoria. Se pide antes de que acaben los 5 años y se aplica desde el año siguiente, por los años que queden. | sí | 95 % sobre la parte de la cuota de la instalación solar de autoconsumo. No si es obligatoria. Plazo general para pedirla: un mes desde la concesión de la licencia. | Ordenanzas fiscales n.º 2 (IBI) y n.º 10 (ICIO) de 2026 (BOPZ 27/12/2025) (2026) |
Comprobado el 3 de noviembre de 2026. Las ordenanzas fiscales cambian cada año: confirme siempre con su ayuntamiento antes de contar con una bonificación.
Preguntas frecuentes
¿Puede una nave industrial tener bonificación del IBI por autoconsumo solar?
Depende del municipio. La ley permite hasta un 50 %, pero cada ayuntamiento decide a qué inmuebles se aplica y muchos la reservan a viviendas. En nuestra tabla, 17 de los 40 municipios la aplican también a naves, locales u oficinas, como Madrid, Barcelona, Zaragoza o Valladolid, casi siempre con topes.
¿Cuánto se puede ahorrar en el ICIO?
El ICIO se calcula sobre el coste de ejecución material de la obra, con un tipo que fija el ayuntamiento y que no puede superar el 4 %. Con un coste de 200.000 € y ese tipo máximo, el impuesto sería de 8.000 €, y con una bonificación del 95 % quedaría en 400 €. La rebaja suele aplicarse solo a la parte del presupuesto que corresponde a la instalación solar.
¿Cuándo hay que pedir cada bonificación?
La del ICIO se pide normalmente al solicitar la licencia o al presentar la declaración responsable, y en algunos municipios antes de empezar la obra. La del IBI se pide cuando la instalación está terminada y legalizada, y suele aplicarse desde el año siguiente. Hay plazos estrictos, como el 31 de enero en Torrejón de Ardoz o los 6 meses desde la puesta en marcha en L’Hospitalet de Llobregat, y pedirla tarde puede costar años de bonificación.
¿Se aplican si la planta se financia con un PPA?
Puede que sí, pero no siempre a su empresa. El IBI lo paga el titular del inmueble y el ICIO, el dueño de la obra, que es quien paga su coste, y en un PPA la planta es del socio financiero. Algunas ordenanzas piden que la factura esté a nombre de quien solicita la rebaja del IBI, como la de Sabadell, y otras admiten expresamente el renting o el leasing, como la de Lleida. Quién se beneficia de cada rebaja se fija según el contrato.
¿Y si la instalación incluye baterías?
Depende de la ordenanza. Desde 2026, Madrid alarga dos años la rebaja del IBI cuando se instalan baterías, mientras que Barcelona no cuenta su coste al calcular el tope de la bonificación. Si piensa añadir almacenamiento, compruébelo antes.
¿Qué cambió en 2026?
El Real Decreto-ley 7/2026, en vigor desde el 22 de marzo de 2026, extendió las bonificaciones del IBI y del ICIO a los sistemas que aprovechan la energía ambiente, como la aerotermia, y permitió porcentajes distintos en el IBI cuando se cede espacio a una comunidad energética. Solo se aplican cuando cada ayuntamiento los incorpora a su ordenanza.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 74, 88 y 103 (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, artículo 44 (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6544
- Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026 (BOE): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7125
- Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, de derogación del Real Decreto-ley 7/2025 (BOE): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15313
- Ayuntamiento de Madrid: Ordenanza 9/2025, de 22 de diciembre, que modifica la ordenanza fiscal del IBI para 2026 (BOCM 26/12/2025): https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/26/BOCM-20251226-63.PDF