Autoconsumo en la industria química y farmacéutica
Procesos que nunca paran y necesitan un suministro muy estable. Una planta en el propio centro cubre parte del consumo de base, las baterías dan respaldo a lo crítico y un contrato de energía a largo plazo cubre el resto.
Una base de consumo que no baja de noche
Reactores, bombas, compresores, frío de proceso y, en farmacia, salas limpias cuya climatización funciona las 24 horas para mantener presión, temperatura y humedad. El resultado es una base alta y constante, con poca diferencia entre el día y la noche.
Con esa base, una planta solar se aprovecha casi entera: todo lo que produce se consume en el momento. El límite no lo pone el consumo, sino la superficie disponible y la seguridad del emplazamiento.
Planta propia, respaldo y contrato a largo plazo
- Planta en cubierta, marquesinas o terreno del centro, fuera de las zonas de riesgo.
- Planta cercana conectada a través de la red, para fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW a menos de 5.000 metros.
- Baterías como respaldo de cargas concretas, diseñadas para funcionar aisladas de la red.
- Un contrato de energía a largo plazo con una planta fuera del centro, para la parte que no cabe en él.
Zonas ATEX, calidad del suministro y electrointensivos
En las zonas clasificadas por riesgo de atmósferas explosivas, la normativa exige equipos de la categoría adecuada a cada zona. El diseño deja inversores, cajas y cuadros fuera de esas zonas, o usa equipos certificados para ellas, y se trabaja con su documento de clasificación de zonas desde el principio.
Si un proceso no tolera microcortes, lo protege un sistema de alimentación ininterrumpida. Una planta solar no mejora por sí sola la calidad del suministro; una batería puede añadir respaldo si se diseña para ello.
Si su empresa tiene certificado de consumidor electrointensivo, durante 2026 tiene una reducción del 80 % en el coste de sus peajes de acceso, y el ahorro de la planta se calcula sobre esa factura real. Para sus contratos de suministro eléctrico a largo plazo existe además una cobertura pública de riesgos, gestionada por CESCE: la sección A del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial (FIDI), que desde 2026 ocupa el lugar del antiguo FERGEI.
Si sus clientes le piden datos de emisiones o de electricidad renovable, una planta propia y un contrato a largo plazo dan cifras medibles.
Cómo se paga y quién se ocupa de la planta
Con un PPA, desde 50 kWp, el socio financiero paga la planta y se ocupa de su mantenimiento, y usted paga solo los kWh; el precio parte por debajo de lo que paga hoy y sube cada año con la fórmula del contrato. También puede comprarla o alquilarla. En un centro con requisitos de seguridad estrictos, el contrato debe recoger quién accede a la planta y con qué permisos de trabajo.
Estudiamos su consumo y su emplazamiento con sus responsables de seguridad, estructuramos la planta y el contrato para el resto, traemos socios verificados y supervisamos la obra hasta la puesta en marcha. Escríbanos: respondemos en dos días laborables.
Preguntas frecuentes
¿Se puede instalar una planta solar en un centro con zonas ATEX?
Sí, fuera de las zonas clasificadas o con equipos certificados para ellas. El punto de partida es su documento de clasificación de zonas: con él se decide dónde van los inversores y los cuadros.
¿Protege una batería mi proceso de un corte?
Solo si se diseña como respaldo, con un sistema que separe la instalación de la red y alimente cargas concretas. Para los microcortes, lo que protege es un SAI.
Fuentes
- INSST: atmósferas explosivas, Real Decreto 681/2003 y Real Decreto 144/2016: https://www.insst.es/materias/riesgos/seguridad-en-el-trabajo/atmosferas-explosivas
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6544
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (BOE, texto consolidado): Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial (FIDI): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6838
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5089