Autoconsumo, huella de carbono y reporte de sostenibilidad: alcance 2, garantías de origen y CSRD
La electricidad que produce y usa su propia planta solar no se compra, así que no suma emisiones de alcance 2: es la forma más directa de reducirlas. Para que cuente, su auditor le pedirá medirla y comprobar que no ha vendido a otro sus atributos renovables. Tras la Directiva (UE) 2026/470, la CSRD solo obligará desde 2027 a las empresas de más de 1.000 empleados y 450 millones de cifra de negocios; en España siguen vigentes el estado de información no financiera y la huella obligatoria del Real Decreto 214/2025.
¿Cómo reduce el autoconsumo su huella de carbono?
Las emisiones de una empresa se dividen en tres alcances: el 1, las directas, como el gas de una caldera; el 2, las de la energía que compra; y el 3, el resto de su cadena de valor. Una planta solar no emite al producir, y la energía que usa de ella deja de comprarse.
La guía de alcance 2 del GHG Protocol pide calcularlo de dos formas: según la ubicación, con la intensidad media de la red, y según el mercado, con lo que dicen sus contratos, como el mix de su comercializadora o las garantías de origen. Su propia planta reduce las dos cifras; comprar electricidad con garantías de origen solo reduce la segunda.
Con un PPA on-site, la planta es de un socio financiero y usted le compra la energía, así que es electricidad comprada. En el método de mercado cuenta como renovable si el contrato le transmite sus atributos y nadie más los reclama, como explicamos en PPA on-site para empresas.
¿Qué son las garantías de origen y cuándo las necesita?
Una garantía de origen es un certificado electrónico, emitido en España por la CNMC, que acredita que un MWh se produjo con energía renovable. Su comercializadora las redime para etiquetar la electricidad que le vende, y la CNMC publica cada año ese etiquetado.
Para la energía que produce y consume usted mismo no necesita garantías de origen: basta con medirla. Lo que no puede es contarla como renovable si sus atributos, o garantías emitidas por ella, se han vendido a un tercero, porque se contarían dos veces.
Para la huella que exige la ley española se usan los factores del MITECO. Para 2025, la electricidad acreditada con garantías de origen renovables tiene un factor de 0 y la comprada sin garantías, de 0,258 kg de CO₂ equivalente por kWh.
Un ejemplo con los factores del MITECO
Una empresa que compra 1.000 MWh al año sin garantías de origen instala una planta que le cubre 250 MWh de ese consumo. Con el factor de 2025 del MITECO, así cambia su alcance 2 por el método de mercado:
| Concepto | Sin planta | Con planta |
|---|---|---|
| Electricidad comprada a la red | 1.000 MWh | 750 MWh |
| Electricidad de la planta propia | 0 MWh | 250 MWh |
| Factor sin garantías de origen | 0,258 kg de CO₂e por kWh | 0,258 kg de CO₂e por kWh |
| Emisiones de alcance 2 | 258 t de CO₂e | 193,5 t de CO₂e |
| Reducción | No aplica | 64,5 t de CO₂e, un 25 % |
Ejemplo ilustrativo. Si su comercializadora tiene otro factor, use el suyo, que el MITECO publica.
¿Qué le pedirá el auditor?
Su auditor querrá seguir cada cifra hasta un documento. Tenga preparado esto:
- Las lecturas del contador de generación y del contador de red, mejor hora a hora.
- La documentación de la planta: certificado de instalación, inscripción en el registro de autoconsumo y modalidad.
- Las facturas de electricidad del año y el factor de emisión de su comercializadora.
- Si declara electricidad renovable comprada, los certificados de redención de garantías de origen a su nombre y del año; en un PPA, la cláusula que le transmite los atributos.
- La prueba de que las garantías de origen de su planta, si las hay, no se han vendido a otro.
- Los factores de emisión usados y su fuente, con el mismo criterio cada año.
¿Quién está obligado en España en 2026?
Mientras España no incorpore la CSRD, sigue vigente el estado de información no financiera de la Ley 11/2018. Deben publicarlo, entre otras, las sociedades de más de 250 trabajadores que sean entidades de interés público o que, durante dos ejercicios seguidos, superen 20 millones de euros de activo o 40 millones de cifra de negocios.
Esas empresas tienen además, desde el Real Decreto 214/2025, la obligación de calcular cada año la huella de carbono de su organización con los factores del MITECO y de publicar un plan de reducción con un objetivo cuantificado a al menos cinco años. Inscribirla en el registro del MITECO es voluntario.
¿Qué queda de la CSRD tras el Ómnibus?
La Directiva (UE) 2026/470, publicada el 26 de febrero de 2026, recortó mucho la CSRD. Solo estarán obligadas las empresas de más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de cifra de negocios, con el nuevo marco desde los ejercicios que empiecen el 1 de enero de 2027 y el primer informe en 2028.
Los Estados deben incorporarla antes del 19 de marzo de 2027 y España aún no lo ha hecho, así que no aplica la exención transitoria para 2025 y 2026. La CNMV y el ICAC recomendaron en octubre de 2026 a las empresas obligadas tener en cuenta las normas europeas simplificadas o, por debajo de 1.000 empleados, el estándar voluntario.
Si es proveedor de una gran empresa
Aunque no esté obligada, sus clientes grandes le pedirán datos de energía y emisiones para su informe. La reforma les pone un límite: una empresa de hasta 1.000 empleados puede negarse a dar más de lo que pide el estándar voluntario europeo, basado en el de EFRAG para pymes.
El módulo básico del estándar de EFRAG para pymes pide, entre otros datos, el consumo de energía y las emisiones de alcance 1 y 2, y con una planta propia puede darlas medidas, no estimadas.
El alcance 2 está cambiando
El GHG Protocol sometió a consulta pública, del 20 de octubre de 2025 al 31 de enero de 2026, una revisión de su guía de alcance 2 que propone casar el consumo y los certificados hora a hora, y prevé publicar la nueva norma en 2027. Si se aprueba así, el autoconsumo partirá con ventaja, porque se consume a la misma hora en que se produce: guarde desde ahora sus datos horarios.
Cómo le ayuda Aeternus
Diseñamos la planta y, si la paga un socio financiero, el contrato, para que la energía y sus atributos le cuenten a usted, con los datos horarios que pedirá su auditor. Traemos una empresa verificada que la construya y la financiación, y supervisamos la obra hasta la puesta en marcha.
Para una primera cifra, use la vista previa de empresas; si su centro consume día y noche, vea centros de datos. Para su caso, escríbanos: respondemos en dos días laborables y no le cobramos honorarios.
Preguntas frecuentes
¿El autoconsumo reduce el alcance 1 o el 2?
El 2, porque compra menos electricidad; la planta solar no emite al producir, así que tampoco suma alcance 1.
¿Necesito garantías de origen de mi propia planta?
No para la energía que produce y consume usted, que basta con medir. Lo importante es no vender a otro los atributos de esa energía.
¿Puedo decir que uso energía renovable con un PPA on-site?
Sí, si el contrato le transmite los atributos de la energía y nadie más los reclama. Sin esa cláusula, el atributo puede ser de otro.
¿Estoy obligado a la CSRD?
Desde el ejercicio 2027, solo si supera los 1.000 empleados y los 450 millones de cifra de negocios. Mientras tanto rigen la Ley 11/2018 y el Real Decreto 214/2025 para quienes publican el estado de información no financiera.
Fuentes
- CNMV e ICAC (20/10/2026): tercer comunicado conjunto a la espera de la transposición de la CSRD: https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/OTROS/Com_Conjunto_ESRS_20_10_2026.pdf
- Linklaters: la Directiva Ómnibus I, publicada en el Diario Oficial de la UE (umbrales de la CSRD y límite en la cadena de valor): https://sustainablefutures.linklaters.com/post/102mkjf/eu-omnibus-i-directive-published-in-the-official-journal-of-the-eu
- Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo: registro de huella de carbono y obligación de calcularla y de publicar un plan de reducción (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7439
- Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en materia de información no financiera y diversidad (BOE, texto consolidado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-17989
- MITECO: factores de emisión del registro de huella de carbono, 2007 a 2025 (hoja de cálculo, factores de mix eléctrico): https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y-medidas/factoresemision_tcm30-542746.xlsx
- MITECO: registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/registro-huella.html
- CNMC: sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad por comercializadora: https://gdo.cnmc.es/CNMC/resumenGdo.do?informe=etiquetado_electricidad
- GHG Protocol: Scope 2 Guidance (2015), métodos basado en la ubicación y basado en el mercado: https://ghgprotocol.org/scope-2-guidance
- GHG Protocol: consultas públicas sobre la revisión del alcance 2, del 20/10/2025 al 31/1/2026: https://ghgprotocol.org/blog/ghg-protocol-public-consultations-now-open-scope-2-and-electricity-sector-consequential